Una disposición, una comisión, un solo objetivo

Por Irreductible, el 11 enero, 2010. Categoría(s): articulo opinion • blogosfera • internet

Ya tenemos disponible en internet el texto completo del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, y en lo que respecta al polémico cierre de páginas webs ya está la redacción definitiva de la temida Disposición Final Primera.

He dejado en el Sorprendible esta Disposición Final Primera, con algunas llamadas de atención remarcadas a color, pero sin comentarios… Los comentarios los voy a hacer aquí y con vuestra ayuda vamos a repasar qué va a ocurrir y cómo va a funcionar esta disposición.

Tengo que avisaros en primer lugar que, aunque mi formación incluye estudios de Derecho, no soy abogado y, además seguramente encontraréis en otros blogs un análisis mucho más riguroso de la LES… Aún así, estas son mis impresiones personales sobre esta Disposición y lo que conlleva a modo de artículo de opinión… De todos modos, tengo que desempolvar el olvidado leguleyo que llevo dentro y estoy abierto a cualquier rectificación o ampliación por vuestra parte.

Metidos en materia, lo primero es decir que toda ley tiene un objetivo y en el caso de la Ley de Economía Disponible lo encontramos en su artículo 1:

«Esta Ley tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible».

Pues bien… si la ley tiene un objetivo, su articulado también lo tiene… y por supuesto, la Comisión creada por la Disposición Final Primera también.

Sin embargo, el objetivo de esta Comisión NO es defender la propiedad intelectual como se nos quiere hacer creer… Este derecho ya cuenta con los suficientes mecanismos legales para su protección… No… Esta Disposición tiene otro objetivo y es muy claro… contundente: Cerrar páginas webs.

Ese y no otro, es el objetivo de la Comisión creada: Cerrar webs.

Si un autor considera lesionado su derecho a la remuneración económica que dimana de su obra (Esto es el derecho a la propiedad intelectual: Remuneración, ganar dinero por lo que has creado… y por ahora, no es un derecho fundamental, por mucho que lo afirme el Ministro de Justicia)… Pues bien, ese autor o sociedad de autores, tienen multitud de mecanismos legales y judiciales a su alcance para conseguir su remuneración lesionada.

Pero no… el objetivo de la Comisión NO es proteger ese derecho, ni remunerar al autor por las pérdidas o lucros cesantes (para eso ya tenemos suficiente Canon)… El objetivo de esta Comisión es cerrar la web conflictiva…

Vayamos con el articulado de esta Disposición Final Primera y mi análisis:

Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:

e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Falso, como veremos a continuación… No se van a salvaguardar los derechos de propiedad intelectual: Se va a cerrar una web… Los derechos económicos del autor seguirán su cauce por los procesos contencioso-administrativos, civiles o penales en su caso, que ya tenían antes de esta Disposición…

2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.

Lo he comentado con varios bloggers y este punto número 2 ha pasado más desapercibido pero a mí, me parece de lo más sospechoso… Estamos en el pto. 2. de la Disposición, aún no ha entrado en juego ningún Juez o Tribunal y ya tenemos algo peligroso: Sin orden ni intervención judicial de ningún tipo se obliga a los prestadores (Telefónica, Jazztel, etc…) a facilitar «los datos de que dispongan»

Supuestamente para identificar al autor de la web vulneradora, pero no hay ninguna garantía ni orden judicial que intervenga en esta petición de datos, convertida ya en obligación.

¿Que datos disponen las Teleoperadoras sobre mí?… Nombre, Apellidos, domicilio… bien… pero también: Cuenta corriente, llamadas, números a los que llamo… Son muchos datos, es mucha información y aquí no veo ninguna garantía en una disposición a la que se ha intentado vestir de garantista por la mera aparición de un Juez en un momento fugaz más adelante…

Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:

“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual

1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

Cómo vemos, la Comisión que esta Ley crea tiene 2 tareas y por tanto han creado 2 Secciones:

2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.

  • La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitrajeque le atribuye la presente ley.
  • La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información

La primera Sección no tiene mucho que hacer en el tema que nos ocupa, puesto que sus funciones de mediación y arbitraje están centradas en la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.

Nada que nos interese por el momento… disputas sobre la emisión por cable entre plataformas.

Así pues, la Sección que trata nuestro tema es la Sección Segunda de la Comisión y por tanto, cuando me refiera a la Comisión debéis entender que me refiero a esta Sección Segunda. (En twitter ya se ha bautizado como la «SS» buff)

Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

Esta es la Comisión de la que hablamos… La Sección segunda de la Comisión que, nos vamos a reir, con los principios de objetividad y proporcionalidad va a salvaguardar los derechos de propiedad intelectual… digoooo… va a cerrar webs.

La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial

Por fín salió… Ese es el objetivo real: Interrumpir la prestación de un servicio web y retirar contenidos que la propia Comisión considere vulneren la P.I.

La ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.

El procedimiento ya está casi finalizado… Ya estamos hablando de resoluciones y es ahora, al final del trabajo de esta Comisión cuando aparece por primera vez, metido con calzador, un Juez y una autorización judicial.

El Juez (en este caso la encargada será la Audiencia Nacional) no entra, no juzga, no interviene en la deliberación de la Comisión… Simplemente, y en la medida que las decisiones ya tomadas por la Comisión puedan afectar a la libertad de expresión, se le consulta… pero para que autorice la ejecución de una resolución ya tomada!!.

Es decir… La comisión ya ha deliberado, ya ha tomado su decisión de cerrar o no la web… El Juez de la AN sólo sirve para decir: La decisión que habéis tomado (oh sabios de la Comisión del Ministerio de Cultura) no vulnera el artículo 20… o sí vulnera…

Ya está, punto… ¿No queríais un Juez? Pues ya lo hemos metido… No pincha ni corta, pero me da un aspecto garantista realmente guay… Como diría alguno por twitter: Han conseguido a su «tonto útil».

2. Acordada la medida por la Comisión, se solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución

3. En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.

Y encima con prisas… «Acordada la medida por la Comisión»… Sí, ya sabéis… eso que antes se hacía por Sentencia de un Juez y que cómo los jueces no hacían ahora lo hacemos nosotros, los sabios de la Comisión…

Cuatro días para citar a las partes y para solventar el rápido (e innecesario pero efectista) trámite de que un Juez de toda una Audiencia Nacional diga que no se vulnera el artículo 20…

2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo autorizar, mediante auto, la ejecución de la resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.

Y otro Tribunal más en juego… después de que todo ya está decidido, y tan sólo para hacer algo que no puede hacer la Comisión: Ejecutar una sentencia que ellos mismos han firmado y sobre todo, dar aspecto de garantía jurídica a una decisión tomada por un órgano administrativo.

Concluyendo:

Acabamos de asistir a la creación de algo excepcional: Una Isla en medio del Poder Judicial.

  • Una Comisión que pone a bailar a la mitad del Poder Judicial (Audiencia Nacional, Tribunales Centrales de lo Contencioso Administrativo) para dar elegancia, otorgar aspecto de garantía, y ejecutar una resolución que, antes tomaban los jueces y ahora toma ella.
  • Una Comisión que no salvaguarda los derechos de propiedad intelectual, puesto que esos derechos son económicos o penales y su salvaguarda vendrá de procedimientos posteriores ante un Juez (los mismos que ya existen) via contencioso-administrativa, civil o penal… Lo único que ha hecho esta Comisión es cerrar la web, cosa que antes decidía un juez.
  • Una Comisión que, para su objetivo real (Sustituir la sentencia de cierre de una web por un Juez) requiere modificar varias leyes, entre ellas la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información, por no hablar de añadir una función más a la Audiencia Nacional y encima imponer el plazo express de 4 días… Algunos ya hablan de «Monstruo legislativo»… Y tienen razón, porque hay que hacer juegos de artificio para quitar del medio a un Juez y convertir un organo administrativo en un poder judicial de facto.
  • Y además, juegan con la mitad de los Jueces porque los necesitan para ejecutar su sentencia… Esta Comisión de amiguetes de la cultura, necesita los autos de los Jueces y Tribunales para ejecutar sus decisiones… y es aquí donde ponen a bailar a los Tribunales Centrales de lo Contencioso Administrativo.
  • Así pues, llaman a un Juez de la AN para que les regale ese lustroso aspecto de garantía que necesita su resolución, eso sí… indicándole que no entre a juzgar el fondo del asunto, sino que se dedique sólo a hablar del artículo 20 de la Constitución… que por cierto, es el único Derecho Fundamental que aparece por aquí 😉
  • En ningún momento se habla de qué tipo de webs se va a cerrar… Se puede dedicar a cerrar webs de enlaces pero… Ya está el monstruo creado… Tenemos el instrumento listo… ¿Quién y dónde se dice que no se utiliza para cualquier web?
  • ¿Y la composición de esa Grandísima Comisión?… ¿Dónde está?… Pues no está… ¿Quién va a componer esa Comisión?… Pues no se sabe… Se regulará posteriormente mediante Reglamento, aunque no hace falta ser un lince para fijarse en la Sección Primera de esta misma Comisión y ver que hay 2 miembros de las Sociedades Gestoras de Derechos de Autor… Hombre, claro que sí… ¿Cómo iban a faltar miembros de la SGAE en una Comisión que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad?!!!
  • Una Sociedad Gestora de Derechos de Autor acude a esta Comisión que va a cerrar webs y por supuesto, miembros de esa misma Sociedad Gestora de Derechos de Autor componen esta Comisión… alguno escuchó aquello de «yo me lo guiso y yo me lo como»?? o aquello de Juez y parte?… pues increíble, pero se ha conseguido.

Y lo más importante de todo… El único derecho fundamental que aparece por aquí no tiene las garantías judiciales (y ahora tampoco legislativas) que la Constitución establece… Han quitado a esos molestos Jueces que se empeñaban en negarles sus sentencias y han construido su propio organo judicial, haciéndo bailar a esos incompetentes que no cerraban webs… Objetivo cumplido.


Música del Post | José González

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