El artículo 525 del Código Penal y por qué no es bueno apagar el fuego con madera

Por Irreductible, el 21 julio, 2013. Categoría(s): actualidad • articulo opinion

Cuenta la leyenda que un grupo de pastores molareños se encontraba pastoreando sus rebaños a orillas del río Jarama cuando el cielo se llenó de nubes y de repente se formó un remolino. Cuando los vientos se calmaron descubrieron un trozo de madera en el que vislumbraron la figura de la virgen a medio desenterrar. De ahí proviene el curioso nombre de la virgen del remolino. La madera original que encontraron aquellos pastores no se ha conservado, pero en su lugar los fieles de la zona mandaron tallar una virgen que, en noviembre de 1897, colocaron en una ermita edificada en el lugar donde creyeron que ocurrió aquel remolino. No duró mucho esta virgen puesto que, apenas dos años después, una devota encendió varias velas en la ermita que, desafortunadamente, los monaguillos olvidaron apagar…

El 29 de mayo de 1899, la virgen del remolino ardió por los cuatro costados.

La talla quedó inservible, el niño jesús que llevaba en sus brazos quedó reducido a cenizas y cuentan que apenas sobrevivieron algunos trozos que un valiente vecino, el tío Lucas, se apresuró a salvar aún a riesgo de quemarse las manos.

Hasta aquí la historia, tal y como ha llegado hasta nosotros, mezcla de leyendas, cuentos y algunos datos verídicos. Lo que sí resulta tremendamente irónico es que, un siglo más tarde del fuego que quemó a la virgen y al niño, el Excelentísimo Alcalde de Alcorcón, D. David Pérez Gárcía, le confiera facultades contra incendios a una escultura que acabó en cenizas cien años atrás.

Siendo algo travieso y simplemente mirando los datos, uno podría inclinarse a pensar que más que proteger de los incendios, esta talla pareciera que los provoca. Sea como sea, resulta paradójico que un Alcalde, aunque sea del muy católico Partido Popular, siga empeñado en atribuir a seres supranaturales las tareas que corresponden a organismos muy terrenales.

Muchos tuvimos que aguantar estoicamente, pero con gran sonrojo, cómo nuestra Ministra de Empleo dejaba el INEM en las manos divinas de la virgen del Rocío, bien porque la sra. Báñez se ve incapaz de llevar a cabo su trabajo o bien porque tal y como están dejando España lo que a estas alturas necesitamos es un milagro…

En este caso, nuestro Excelentísimo Alcalde de Alcorcón, ha levantado cierta polémica en twitter puesto que a su arriesgada afirmación de que la virgen del remolino ayudó a los bomberos, ha añadido una actitud poco profesional al acusar de delitos a algunos tuiteros que le criticaron (con mayor o menor fortuna) su frase.

Personalmente me voy a ahorrar expresar mis dudas sobre la creencia de que un trozo de madera sea la mejor manera de ayudar a apagar fuegos. Física y químicamente yo diría que es todo lo contrario, pero quizá me equivoque… Incluso me ahorraré la evidencia de indicar el gran inconveniente que supone añadir al incendio, el elemento del remolino pues como cualquier bombero (real) sabrá, el aire (oxígeno) es una de las patas básicas del triángulo necesario para el fuego. (Combustible, comburente -oxígeno-, calor… reacción).

Por el contrario me voy a fijar más en los aspectos legales de las afirmaciones que el Excelentísimo se ha dedicado a proferir en twitter.

Con la frase «Alguien va a pagar caro», D. David Pérez, se refiere a que va a ejercitar su derecho a la tutela judicial enarbolando el temible artículo 525 del Código Penal… Y así lo ha manifestado, no una, ni dos, ni tres, ni cuatro, ni cinco… en fin, que lo ha dicho muchas veces…

El Excelentísimo indica reiteradamente que el lunes (imagino que no sabe que existen los Juzgados de Guardia) alguien lo va a pagar caro, porque va a acusar a algunos tuiteros de quebrantar el artículo 525 del Código Penal. (Aquí el enlace que D. David repite y repite y repite)

Pero, ¿Qué dice el artículo 525 del Código Penal?… Pues, literalmente, esto:

525. 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

525. 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Para todos aquellos que creen que la legislación española, como debería corresponder a un ordenamiento jurídico del siglo XXI, no protege creencias, esto será un chasco…. Efectivamente, este vergonzoso artículo existe y está en la actualidad vigente en nuestro Código Penal.

Es un lamentable vestigio de la era franquista cuando la blasfemia era delito y, aunque a muchos de nosotros nos abochorna y apena que esta norma exista, al parecer otros están encantados con ella y no dudan en vociferarla a la más mínima ocasión.

Mientras esperamos que algún grupo político se haga eco de las múltiples peticiones populares y recogidas de firmas que existen para derogar esta norma obsoleta, tenemos que atenernos a la realidad y saber que hoy por hoy, el art. 525 existe y está vigente…

Bien, está vigente… ¿Eso significa que te van a empapelar así como así?

Esto es lo que, muy probablemente, no entiende el Excelentísimo: Hacer valer el artículo 525CP no es tan sencillo como ofenderse y ya está…

Hay mucha gente que se ofende porque las jovencitas llevan la falda demasiado corta, hay gente que se ofende porque el delantero del equipo contrario festeja un gol en el campo del rival, hay gente que se ofende si comes paella después de las cinco de la tarde… Incluso yo me ofendo si un Alcalde o una Ministra hacen gala de sus creencias particulares en el desempeño de su cargo público… ofenderse es muy fácil. Pero también es difícil no reirse de algunas tonterías, aunque te lo prohiban y se ofendan…

Aunque os voy a decir una cosa… a un Juez le importa un pimiento que tú te ofendas, porque, eso no es lo que pone ese artículo… volvamos a releerlo, y veremos que la palabra clave es «escarnio«.

En derecho, el escarnio es una burla muy grave que se hace con el ánimo de ofender, de herir… No es cualquier burla, ni cualquier chiste… Es necesario, el ánimo de ofender, sin esto no hay delito, y además tienes que demostrar que esa burla se hizo exactamente con ese ánimo, con esa precisa voluntad… Y esto, Excelentísimo, no es tan sencillo.

Si la crítica o burla se hace con otro propósito… ya sea jocoso (como el caso de Leo Bassi), ya sea artístico (como el caso de Javier Krahe), ya sea cualquier otro propósito que no sea clara y específicamente el indicado en el articulado… no sirve.

A principios de los años ’80, hubo algunas sentencias que sí aprecieron ese dolo y castigaron con el 525 una serie de viñetas satíricas… Pero eso ha cambiado y mucho, ahora la jurisprudencia de las últimas décadas es una sucesión imparable de ZAS en toda la boca a los querellantes.

Y es que, una cosa es ofenderse y otra cosa es demostrar ante un juez que esa ofensa en particular, con esa intención en particular y con ninguna otra, ha existido.

Año 1993. Un artista le pone una cabeza de carnero a un Cristo Crucificado. (STS 668/1993). El juez no aprecia ningún delito y lo considera obra artística… ABSUELTO

Año 2004. Caso del videojuego «La Matanza Cofrade»… la cosa consistía en un videojuego donde ibas disparando nazarenos de Semana Santa en Sevilla. El Juzgado de lo Penal nº4 de Sevilla dictó sentencia el 30 de septiembre de 2004… ABSUELTO.

Año 2004. Otra vez en Sevilla y en el mismo año. Caso de las imágenes pornográficas de la Esperanza de Triana… Aparece en una web un fotomontaje con la virgen sevillana portando un pene en la mano. La Audiencia Provincial de Sevilla reconoce que la obra es soez pero no aprecia ánimo de ofender. El 07 de junio de 2004, incluso indica que el «escarnio» necesita obligatoriamente un elemento subjetivo: La voluntad de ofender los sentimientos de una confesión religiosa. Ni siquiera con la Esperanza de Triana la Audiencia apreció culpa o dolo… ABSUELTO.

Año 2005. SAP Valladolid 367/2005. Se presenta una imagen de la Virgen y el niño bajo el lema «Adúltera y su bastardo». El Juez no aprecia delito porque no existe el elemento subjetivo del escarnio y se trata de una creación artística o sátira con espíritu crítico… ABSUELTO

Caso aparte merecen las sentencias absolutorias de Leo Bassi y Javier Krahe, donde además de denegar todas las peticiones de los querellantes, los jueces se extienden e incluyen algunas de las más deliciosas argumentaciones contra los argumentos de la parte «ofendida»

Os dejo las Sentencias completas, con la encarecida petición de que las leáis (tranquilos, no tardaréis mucho) y la promesa de que las vais a disfrutar.

Sentencia Absolutoria completa en el caso Leo Bassi

Sentencia Absolutoria completa en el caso Javier Krahe

Como vemos, no es tan sencillo, ir a un Juez y convencerle de que meta paquetes a la gente porque te han ofendido al reirse de tus creencias. El 525 indica que debe haber una premeditación dolosa para que esa burla haya sido realizada con la específica voluntad de herir y ofender… Si el acusado simplemente alega que su sátira, chiste o gracieta no ha tenido esa voluntad, la jurisprudencia de los últimos años archiva el caso…

No ha habido en la última década ningún condenado por el 525, y aunque ahí sigue para vergüenza de los que no compartirmos esa especie de ley antiblasfemia, lo cierto es que los jueces están siendo lo suficientemente objetivos e imparciales como para no aceptarlo. En este aspecto, os recomiendo el post de Gardiamado (Dura Lex) en el que afirma incluso que el tipo penal del 525 se ha quedado sin supuestos prácticos posibles.

Así que, Excelentísimo Alcalde de Alcorcón, espero que haga caso a mis palabras de ánimo en twitter y vaya corriendo el lunes a presentar su querella alegando el art. 525… Me temo que con las costas judiciales, los abogados y la subida de tasas que su Partido Popular se ha sacado de la manga, es cierto que «alguien va a pagar caro»… y creo que va a ser usted.

Mientras tanto, y cómo sé perfectamente que el lunes usted no va a ir a ningún juzgado, la próxima vez que en uso de su cargo quiera mezclar sus creencias personales, hágame caso y lea su propias palabras:

Si aún así, el Excelentísimo aún tiene ganas de invocar el art. 525 del Código Penal, mi última recomendación es que lea y relea estas declaraciones del sacerdote Tomás de la Torre en infocatolica y conozca de primera mano lo que es realmente un escarnio.

Referencias y más información.
Sentencia completa en el caso Leo Bassi (No os la perdáis)
Sentencia completa en el caso Javier Krahe (Buff, esta también hay que leerla)
Dura Lex. Gran blog de Garciamado
Petición popular para derogar el art. 525

Archivado en la Sección: Obras artísticas y críticas sin ánimo de hacer escarnio



Por Irreductible, publicado el 21 julio, 2013
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